Para entender qué es el municipio necesitamos acudir a la Constitución. Pero… ¿por qué es tan importante nuestra Constitución? Porque en ella los mexicanos hemos suscrito un pacto político con el objetivo de normar nuestra convivencia. El pueblo se puso de acuerdo para redactar una Constitución que expresara su voluntad para decidir la manera como debemos organizarnos en sociedad.
En la Constitución se reconocen los derechos fundamentales de las personas y se crean las instituciones políticas necesarias para asegurar esas garantías conforme a los límites y facultades expresamente establecidos en su texto. Es a partir de la Constitución que se organiza todo nuestro orden jurídico. Ninguna ley puede contravenirla y todas las instituciones y los servidores públicos deben someter su conducta a esa voluntad que llamamos soberanía popular. Sólo el pueblo puede modificar en todo momento su forma de organización política, y es su poder soberano el que atribuye poder político a las instituciones políticas para hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Esas instituciones políticas —regidas por la Constitución— son las estructuras dotadas de poder que conforman el Estado mexicano a fin de organizar la convivencia social y política de la población en nuestro territorio.
México es un Estado federal. El régimen federal es la organización territorial del ejercicio del poder y el vehículo de la expresión de la soberanía popular. El territorio mexicano se divide en estados y los estados en municipios. Para su ejercicio, el poder federal se divide en tres funciones, ejecutiva, legislativa y judicial. La ejecutiva constituye el gobierno, mientras que las otras dos son funciones de Estado, independientes de las de gobierno. Las entidades, por su parte, dividen su poder en las mismas funciones ejecutiva, legislativa y judicial, y se dan su propia Constitución y sus leyes. El Poder Ejecutivo constituye el gobierno y el Legislativo estatal es la institución política que elabora las leyes que rigen las tareas del municipio.
El municipio libre es el espacio primario de la expresión de la soberanía popular. Es la institución política más cercana a la población. “La Constitución coloca al municipio libre en la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados”.
En su artículo 115 le asigna facultades y obligaciones precisas que los servidores públicos con representación popular deben cumplir sin excepción. Una autoridad municipal trabaja para hacer cumplir la soberanía popular por mandato del pueblo expresada a través del sufragio. El pueblo vota para elegir representantes que deben cumplir las tareas que le asignan la Constitución y las leyes.
Los representantes populares que comprenden lo principios básicos constitucionales han de ser capaces de ejercer su poder político con la conciencia de la responsabilidad de su encargo y de sus límites. Todo acto de autoridad se debe fundar y motivar en las leyes que emanan de la Constitución. A eso le llamamos principio de legalidad; por eso es tan importante que los representantes populares conozcan la Constitución y las leyes que ordenan su ámbito de trabajo. He aquí la lección: el Estado somos todos y nos pertenece a todos. Por eso es imperativo combatir todos juntos la ignorancia de ciertos servidores públicos que ejercen su cargo para provecho propio, como si fuera parte de su patrimonio.
La Constitución general define la naturaleza jurídica del municipio y sienta las bases para que los constituyentes de cada entidad federativa instituyan al municipio libre como la división política y administrativa de su territorio y ordena a los congresos de los estados expedir su ley orgánica municipal. Esta ley orgánica municipal debe establecer la forma de gobierno municipal y su organización, así como regular las facultades y obligaciones conferidas al municipio en el artículo 115 constitucional.
El órgano de gobierno del municipio es el ayuntamiento. Es un cuerpo colegiado electo de forma directa, integrado por un presidente municipal, los regidores (en número variable, dependiendo del tamaño de la administración municipal) y el síndico (o síndicos, también de acuerdo con cada legislación orgánica municipal estatal). La reunión de los integrantes del ayuntamiento también se denomina cabildo.
El presidente municipal, los regidores y el síndico o síndicos tienen atribuciones propias y colegiadas, de acuerdo con cada legislación estatal. Los regidores se enfocan en temáticas específicas vinculadas con los servicios públicos municipales. Los síndicos, en la mayoría de los casos, tienen atribuciones de vigilancia del ejercicio de los recursos públicos, además de tener la representación legal del ayuntamiento. El presidente municipal dirige la administración pública, es decir, el gobierno.
Los municipios son gobernados por un ayuntamiento. Una vez instalado el ayuntamiento, éste debe comunicar los nombres del presidente municipal, del síndico y de los regidores —según lo determine la ley estatal en materia electoral— al Ejecutivo de la entidad, al Congreso del estado, a los tribunales del Poder Judicial y a las oficinas federales y estatales establecidas en el municipio, bajo los términos que establezca la ley estatal en materia de administración pública municipal.
Los ayuntamientos funcionan de manera colegiada y deben celebrar sesiones periódicas de cabildo para la deliberación y ejercicio de sus funciones.
Las sesiones pueden ser:
- Ordinarias
- Extraordinarias
- Solemnes
El ayuntamiento se organiza en comisiones permanentes y especiales y funciona con la modalidad de “Pleno” o “Reunión de cabildo” para la deliberación y votación de los asuntos municipales.
Las comisiones del ayuntamiento no tienen funciones ejecutivas, son órganos de:
- Vigilancia
- Dictamen
- Control
- Representación en las diferentes ramas del gobierno municipal
El ayuntamiento tiene autoridad política y administrativa, pero el único que tiene funciones ejecutivas es el presidente municipal.
Las competencias que la Constitución general otorga al municipio se ejercen por el ayuntamiento de manera exclusiva y sin intermediación alguna entre éste y el gobierno del estado.
El presidente municipal es:
- Jefe de municipio, como representante del ayuntamiento en los actos de protocolo y formalización de asuntos a nombre del municipio y su gobierno.
- Jefe de gobierno, como primer regidor que preside el cabildo y encabeza los actos del mismo, además de tener el mayor rango de representación política y el ejercicio del voto de calidad.
- Jefe de la administración pública municipal, constituido en superior jerárquico de las dependencias municipales y de los funcionarios que las encabezan como titulares, con atribuciones de nombramiento y destitución.
- Autoridad fiscal, de acuerdo con las atribuciones que tiene la administración municipal para recaudar contribuciones y autorizar erogaciones del presupuesto de egresos.
- Responsable del cumplimiento de convenios con otras autoridades.
- Mando superior de comandantes y personal adscrito a funciones de seguridad pública y tránsito.
La administración municipal la conforman los diferentes departamentos del gobierno municipal:
- Tesorería
- Obras y servicios públicos
- Oficialía mayor
- Secretaría
- Archivo municipal
- Planeación y finanzas
- Seguridad pública
- Cultura y bienestar social
- Relaciones públicas
- Contraloría municipal
- Otras
El secretario es nombrado por el ayuntamiento a propuesta del presidente municipal, a quien se encuentra subordinado como jefe de la administración municipal. El secretario se desempeña en funciones de gobierno interior, asumiendo el seguimiento y gestión de los asuntos aprobados o encomendados por el ayuntamiento.
El ayuntamiento tiene facultades para emitir los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones, con la finalidad de organizar la administración pública municipal, regular materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Esto significa que la definición de las reglas mínimas para organizar el funcionamiento cotidiano de la administración pública municipal está a cargo del ayuntamiento, por lo que se pueden ajustar de acuerdo con las necesidades de cada momento.
El Bando de Policía y Buen Gobierno es el conjunto de normas administrativas que regulan el funcionamiento de la administración pública municipal y sus relaciones con la comunidad. Es el principal reglamento para el gobierno municipal y para los ciudadanos del municipio.
Los aspectos que debe contemplar son:
- Disposiciones generales. Objeto y fines del municipio.
- Integración del territorio municipal. División política.
- Población municipal. Derechos y obligaciones de los vecinos del municipio.
- Gobierno y administración municipal. Autoridades municipales. Órganos administrativos, sus atribuciones y funciones.
- Hacienda municipal.
- Desarrollo urbano y obras públicas. Atribuciones y obligaciones del municipio. Lineamientos técnicos.
- Protección ecológica. Disposiciones para la prevención y control de la contaminación ambiental, descarga de aguas residuales y desechos sólidos, conservación de la flora y fauna silvestre y restauración y establecimiento de reservas ecológicas.
- Servicios públicos municipales. Definición e identificación, formas de administración, disposiciones para el funcionamiento de agua potable, alcantarillado, mercados, rastros, panteones, limpia, calles, parques y jardines.
- Actividades de los particulares. Disposiciones generales para el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios.
- Bienestar social. Acciones para garantizar la impartición de la educación pública en el municipio. Disposiciones para la conservación de la salud pública. Tareas y acciones de asistencia social. Normas para la realización y fomento de actos cívicos, culturales y deportivos.
- El orden y la seguridad pública. Disposiciones preventivas, obligaciones y funciones de la policía preventiva municipal, normas para el tránsito de personas y vehículos en la vía pública.
- Infracciones y sanciones.
- Otros
Los ayuntamientos deben expedir reglamentos sobre los diferentes aspectos de la vida municipal. El reglamento es un conjunto de normas generales de carácter administrativo y obligatorias para toda la comunidad, para garantizar el cumplimiento de la ley.
Los reglamentos municipales pueden ser de cuatro tipos:
- El que establece y regula la organización y funcionamiento interno del ayuntamiento.
- Los que regulan la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal.
- Los que regulan la organización y funcionamiento de los servicios públicos.
- Los que establecen y regulan las actividades de los particulares que afectan el desarrollo cotidiano de la vida comunitaria.
El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento rector del desarrollo integral del municipio. El Plan contiene los objetivos, propósitos y estrategias para el desarrollo y define las principales políticas y líneas de acción que el ayuntamiento deberá tomar en cuenta para la elaboración de sus programas operativos anuales. Se debe elaborar o actualizar al inicio de cada periodo constitucional de la administración municipal.
Los servicios públicos municipales son aquellas actividades que el ayuntamiento realiza de forma rutinaria para satisfacer las necesidades de la comunidad. La calidad de los servicios públicos refleja la eficiencia o ineficiencia de la administración pública municipal y revela a los ciudadanos si el ayuntamiento cumple debidamente o no con sus obligaciones constitucionales que establece la Fracción III del Artículo 115.
Los servicios públicos que le corresponde implementar a los ayuntamientos son:
- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
- Alumbrado público.
- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
- Mercados y centrales de abasto.
- Panteones.
- Rastros.
- Calles, parques y jardines y su equipamiento.
- Seguridad pública: policía preventiva municipal y tránsito.
- Los que las legislaturas locales determinen en las leyes orgánicas municipales estatales.
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, se podrán coordinar y asociar para la prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones municipales. Cuando se trate de la asociación de municipios de dos o más entidades federativas, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de sus estados. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el gobierno del estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.
A propuesta del presidente municipal, el ayuntamiento debe nombrar al servidor público encargado de la hacienda municipal, cualquiera que sea su denominación —la tesorería— según los términos y procedimientos que disponga la ley estatal en materia de administración pública municipal.
El ayuntamiento cuenta con un patrimonio municipal que debe ser inventariado al inicio de la gestión e incluir un informe del estado en que se encuentran los bienes de dominio público. Este inventario será esencial para la entrega y cotejo de la administración al concluir el periodo para el que fueron electos los integrantes del ayuntamiento. Es fundamental mantener actualizado el registro público de bienes del municipio conforme las indicaciones de la ley estatal de hacienda municipal. Corresponde a la tesorería la elaboración del inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio y su actualización.
El ayuntamiento cuenta con un registro catastral de la propiedad o posesión de bienes inmuebles urbanos y rústicos ubicados dentro del territorio municipal. En el ayuntamiento debe haber una oficina del catastro que opere con base en lo dispuesto en la ley de catastro municipal del estado y las leyes que regulen la estructura orgánica del municipio. Es muy importante estudiar la ley estatal de catastro municipal para optimizar la recaudación, conocer la clasificación de los predios y de las construcciones o edificaciones, así como las atribuciones de los ayuntamientos en materia de catastro y de los consejos técnicos catastrales del estado y de los municipios.
Al ayuntamiento le corresponde ejercer la facultad constitucional de proponer al Congreso del estado las tasas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria (predial). Es por ello que recomendamos tener muy presente tanto el procedimiento técnico —establecido en la ley estatal de catastro municipal— para determinar el valor catastral de los predios, como las tablas de valores que son el conjunto de elementos y valores unitarios aprobados que se deben tomar en consideración para la valuación de terrenos y clasificaciones de construcción. Los valores unitarios hacen referencia al valor que por metro cuadrado o por hectárea apruebe el Congreso del estado y que se consigna en las tablas de valores.
La hacienda municipal se constituye con la totalidad de los recursos con que cuenta el ayuntamiento para cumplir con sus obligaciones. ¿De dónde provienen esos recursos?
Los recursos que integran la hacienda municipal provienen de los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que el ayuntamiento es capaz de recaudar, así como por las participaciones federales y estatales que recibe.
Los impuestos se fijan por ley, con carácter general y obligatorio, a cargo de personas y unidades económicas para cubrir los gastos públicos y demás obligaciones del ayuntamiento. Un ejemplo claro es el impuesto predial, que va directamente al municipio.
Las contribuciones especiales son las prestaciones fijadas en la ley a quienes, independientemente de la utilidad general, obtienen beneficios diferenciales particulares derivados de la ejecución de una obra o de un servicio público. Cuando el ayuntamiento realiza una obra o servicio público, las propiedades particulares beneficiadas con esta obra o servicio deberán hacer una contribución especial. Incluso en los casos en que el ayuntamiento realice una obra por cooperación, los habitantes deben pagar una contribución especial por mejoras.
Por su parte, los derechos son una contraprestación establecida en la ley por los servicios que los municipios otorgan a los ciudadanos, por ejemplo, servicio de agua y alcantarillado, licencias y permisos que se conceden a los establecimientos, por servicio de rastro o por funciones de registro civil.
Los productos son ingresos que perciben los municipios por actividades que no corresponden a sus funciones de derecho público. Por ejemplo, ingresos derivados de concesiones o el arrendamiento o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio.
Los aprovechamientos son ingresos que obtiene el municipio que no se pueden clasificar en ninguno de los anteriores. Por ejemplo, los recargos, multas e intereses.
En la tabla 1 se indican algunos ejemplos genéricos que pueden ser gravados por impuestos o de derechos, productos y aprovechamientos según el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed).
Tabla 1. Impuestos, derechos, productos y aprovechamientos más frecuentes entre municipios según el Inafed
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Impuestos |
Derechos |
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Productos |
Aprovechamientos |
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Fuente: Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed), Guía para el Buen Gobierno Municipal, tomo 4.
Las participaciones federales son ingresos que le corresponden a los municipios de cada estado conforme a las leyes respectivas y a los convenios de coordinación que se hayan suscrito por los mecanismos de coordinación fiscal entre los tres niveles de gobierno. Son de libre disposición para los municipios, lo que significa que los ayuntamientos cuentan con estos recursos como parte de su hacienda pública para ser administrados libremente. Estos recursos los cubre la federación de acuerdo con las bases, montos y plazos que anualmente determinen las legislaturas de los estados.
En la Ley de Coordinación Fiscal se establecen, entre otras, las reglas que se refieren a los montos y los procedimientos para ministrar las participaciones federales a los municipios. Los aspectos básicos que se encuentran es esta ley son:
- Las participaciones federales las entregan los estados a los municipios dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los recursos a la cuenta del estado.
- Las participaciones federales que corresponden a los municipios provienen de fondos e impuestos.
- De acuerdo con la ley, a los municipios les corresponden los siguientes porcentajes mínimos de participaciones federales:
- Cuando menos el 20% del Fondo General de Participaciones que obtenga el estado.
- El 100% de lo que reciba el estado del Fondo de Fomento municipal.
- El 100% de la recaudación que se obtenga del Fondo del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al salario del personal que presta o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto.
- Cuando menos el 20% de la recaudación del Fondo de Fiscalización y Recaudación que corresponda al estado.
- Cuando menos el 20% del impuesto especial sobre producción y servicios que obtenga el Estado.
- Cuando menos el 20% del impuesto sobre automóviles nuevos.
Las participaciones estatales, por su parte, son recursos estipulados en la Ley de Coordinación Fiscal de cada estado con sus municipios y son los que las legislaturas locales hayan asignado a favor de los municipios, por lo que resulta esencial estudiar dicha Ley.
Hasta aquí hemos descrito los recursos que integran la hacienda pública municipal que, conforme a la Constitución general, serán administrados con libertad por los municipios.
Existen otros recursos con los que cuenta el municipio cuya aplicación está condicionada por reglas de operación y que forman parte de su cuenta pública para efectos de revisión y fiscalización. Los municipios perciben ingresos provenientes de aportaciones federales y estatales para fines específicos, y en los casos de aportaciones particulares, éstos también tienen fines específicos.
Los recursos por estos conceptos no forman parte de la hacienda municipal, ya que se destinan para fines específicos asignados a los municipios a través de los diversos fondos previstos en los presupuestos de egresos de la federación y del estado, así como en los convenios respectivos.
Las aportaciones federales son recursos que la federación transfiere a los municipios condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos específicos que a través de los diferentes fondos establezcan el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos. La Ley de Coordinación Fiscal, capítulo V, establece las siguientes aportaciones federales para los municipios:
- Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Fortamun) se destinarán a la satisfacción de sus objetivos con prioridad en el cumplimiento de obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación local, mantenimiento de infraestructura, y a la atención directamente vinculada con las seguridad pública de sus habitantes.
- Se entrega mensualmente, por partes iguales, a los municipios por conducto de los estados.
- Se integra con el 2.35% de la recaudación federal participable.
- El Fortamun se distribuye en proporción directa con el número de habitantes que cuente cada uno de los municipios.
- Los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) se destinan a los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento e infraestructura.
- Un 2% de este fondo se puede destinar para realizar un Programa de Desarrollo Institucional Municipal. Los recursos de este programa se podrán utilizar para elaborar proyectos cuya finalidad sea fortalecer las capacidades de gestión del municipio.
- Un 3% de este fondo se puede aplicar como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para hacer estudios y evaluación de proyectos.
- El FISM se distribuye con criterios de carencias de la población en pobreza extrema provistas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y publicadas por la Secretaría de Desarrollo Social en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en los primeros diez días del año.
- Los estados calcularán las distribuciones del FISM correspondiente a sus municipios, y a más tardar el 31 de enero publicarán la fórmula y su respectiva metodología.
Por su parte, las aportaciones estatales son recursos que reciben los municipios para la realización de fines específicos que establezcan sus respectivos presupuestos de egresos y convenios. Estos recursos no forman parte de la hacienda municipal, pero sí se integran en la cuenta pública para efectos de su revisión y fiscalización.
La cuenta pública del municipio es el documento que el ayuntamiento remite a la legislatura del estado —para su revisión y fiscalización— y que contiene los resultados de sus ingresos y sus gastos públicos, incluido el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones del ayuntamiento y los estados detallados de deuda.
Una vez establecidos los recursos con que cuenta el ayuntamiento, conviene hacer un recuento de las competencias de éste para la administración de sus recursos.
El ayuntamiento, el presidente municipal y el tesorero tienen atribuciones que les confieren la Constitución general y las leyes federales y estatales relativas; para conocer las particularidades de cada estado es fundamental estudiar la ley del estado en materia de hacienda municipal.
El ayuntamiento debe presentar al Congreso del estado la iniciativa de su Ley de Ingresos. El Congreso del estado aprobará la Ley de Ingresos del municipio y fiscalizará su cuenta pública. En la Ley de Ingresos de cada municipio se determinan las tarifas, cuotas y tasas. Para elaborar la iniciativa de Ley de Ingresos el ayuntamiento debe revisar la Ley de Hacienda Municipal del Estado, ya que en ésta encontrarán los impuestos, derechos, productos, contribuciones especiales y aprovechamientos que pueden percibir.
Los ayuntamientos aprueban el presupuesto de egresos con base en su ley de ingresos aprobada por el Congreso estatal y en congruencia con los objetivos, parámetros cuantificables e indicadores de desempeño establecidos en los planes estatales y municipales de desarrollo.
En el presupuesto se deben incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 constitucional y todo ello con apego a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios y en las leyes estatales en materia de deuda y hacienda municipal, así como en las normas que emite el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).
Atendiendo al artículo 127 constitucional, los presupuestos de egresos del municipio deben contener los tabuladores de las remuneraciones, las cuales deben ser proporcionales a su responsabilidad y determinadas anual y equitativamente en los presupuestos de egresos, considerando los siguientes postulados:
- La remuneración es toda percepción en efectivo o especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra. De esta lista se excluyen los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
- Ningún servidor público recibirá una remuneración superior a la del presidente de la República.
- Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que, por ejemplo, sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos.
- Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
- Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos.
El ayuntamiento debe remitir a las legislaturas estatales el detalle de la cuenta pública en los términos que establezcan las disposiciones estatales en materia de administración pública.
Además de presentar la iniciativa de Ley de Ingresos y aprobar sus presupuestos de egresos, en la tabla 2 se muestran de manera genérica las facultades que la Constitución otorga a los municipios en términos de leyes federales y estatales.
Tabla 2. Facultades constitucionales de los ayuntamientos
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Formular, aprobar y administrar los planes de
desarrollo urbano municipal |
Participar en la formulación de planes de desarrollo
regional que deben estar en concordancia con los planes generales de la
materia |
Intervenir en la regularización de la tenencia de la
tierra urbana |
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Formular, aprobar y administrar los planes de
desarrollo urbano municipal |
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo en el ámbito de su competencia entre jurisdicciones territoriales |
Otorgar licencias y permisos para construcciones |
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Participar en la creación y administración de zonas
de reserva ecológica |
Intervenir en la formulación y aplicación de
programas de transporte público de pasajeros cuando éstos afecten su ámbito
territorial |
Celebrar convenios para la administración y custodia
de las zonas federales |
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115, fracción V.
Como integrante del ayuntamiento, el presidente municipal acumula todas las competencias atribuidas al ayuntamiento, pero como jefe de la administración pública municipal, además está facultado para:
- Determinar los lineamientos del gasto y de las políticas que se aplicarán durante la elaboración del anteproyecto de egresos.
- Ordenar la baja de establecimientos comerciales, industriales o de servicios.
- Condonar parcialmente las multas por infracciones a las disposiciones fiscales y las multas administrativas.
- Revocar licencias en los términos de la ley de hacienda municipal del estado.
El tesorero debe efectuar la recaudación y cobro de impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones, además de las aportaciones para fines específicos.
El gasto público municipal se orienta a tres tipos de gastos: corriente, de inversión y deuda.
- Gasto corriente: recursos destinados para cubrir el costo directo de la administración, servicios personales, compra de recursos materiales, de servicios y otros gastos.
- Gasto de inversión: recursos destinados para la construcción de obras públicas, así como de bienes adquiridos para su conservación y utilizados en inversiones financieras. El propósito de estos gastos es impulsar y sostener el desarrollo económico y social.
- De deuda: recursos destinados al cumplimiento de los compromisos contraídos por el ayuntamiento mediante empréstitos.
El gasto de inversión impulsa el desarrollo del municipio. A mayor control del gasto corriente, mayor posibilidad de realizar gastos de inversión. Ya que generalmente la hacienda municipal se administra con recursos limitados, es muy adecuado racionalizar los gastos.
La Auditoría Superior y el Congreso del estado están a cargo de la revisión y evaluación del gasto público municipal.
Para la correcta aplicación y consecución de objetivos, el gasto público municipal se basará en el presupuesto de egresos aprobado por el ayuntamiento y deberá apegarse a los objetivos del programa municipal de desarrollo urbano basado en indicadores de desempeño y de las unidades responsables de su ejecución.
El Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) emite las partidas del gasto municipal con la finalidad de armonizar la contabilidad gubernamental. Estas partidas las encontramos en el clasificador por objeto de gasto, al que hace referencia la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El clasificador por objeto de gasto que emite el Conac se desagrega en tres niveles: capítulo, conceptos y partida genérica. En la tabla 3 se presentan las partidas que incluye el clasificador de manera general. El documento en extenso se puede consultar aquí [ver].
Tabla 3. Partidas presupuestales para el gasto municipal de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto emitido por el Conac
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Capítulo
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Conceptos
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Partidas
genéricas |
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1000 Servicios personales |
1100 Remuneraciones al personal de
carácter permanente 1200 Remuneraciones al personal de
carácter transitorio |
Sueldo base al personal permanente,
sueldo base al personal eventual, honorarios asimilables a salarios |
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1300 Remuneraciones adicionales y
especiales |
Primas vacacionales, primas por años
de servicios efectivos prestados, honorarios especiales |
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1400 Seguridad social |
Aportaciones: de seguridad social,
fondo de vivienda, sistema para el retiro, seguros |
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1500 Otras prestaciones sociales y
económicas |
Cuotas para el fondo de ahorro,
indemnizaciones, prestaciones contractuales |
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1600 Previsiones |
Previsiones de carácter laboral,
económico y de seguridad social |
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1700 Pago de estímulos a servidores
públicos |
Estímulos y recompensas |
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2000 Materiales y suministros |
2100 Materiales de administración,
emisión de documentos y artículos oficiales |
Materiales, útiles y equipos menores
de oficina, materiales y útiles de impresión, material de limpieza |
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2400 Materiales y artículos de
construcción y reparación |
Cemento, productos de concreto,
madera y productos de madera, material eléctrico y electrónico, materiales
complementarios |
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2800 Materiales y suministros para
seguridad |
Materiales de seguridad pública,
prendas de protección para seguridad pública |
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2900 Herramientas, refacciones y
accesorios menores |
Herramientas menores, refacciones y
accesorios menores de edificios, mobiliario, equipo de cómputo, y otros
bienes muebles |
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3100 Servicios generales |
3100 Servicios básicos |
Energía eléctrica, gas, agua,
telefonía |
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3200 Servicios de arrendamiento |
Arrendamiento de terrenos, de
edificios, de mobiliario y equipo de administración, financiero y otros |
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3300 Servicios profesionales,
científicos, técnicos y otros servicios |
Servicios legales de contabilidad, auditoría,
servicios de capacitación, vigilancia, profesionales |
|
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3400 Servicios financieros, bancarios
y comerciales |
Servicios financieros y bancarios, de
cobranza, seguros de bienes patrimoniales |
|
|
3500 Servicios de instalación,
reparación, mantenimiento y conservación |
Conservación y mantenimiento menor de
inmuebles, instalación, reparación y mantenimiento de equipo de cómputo, de
transporte, servicios de limpieza, de jardinería |
|
|
3600 Servicios de comunicación social
y publicidad |
Difusión por radio, televisión y
otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales y para
promover la venta de bienes o servicios |
|
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3700 Servicios de traslado y viáticos
|
Pasajes aéreos, terrestres,
autotransporte, otros servicios de traslado y hospedaje |
|
|
3800 Servicios oficiales |
Gastos de ceremonia, de orden social
y cultural, congresos y convenciones, gastos de representación |
|
|
3900 Otros servicios generales |
Servicios funerarios y de
cementerios, penas, multas y actualizaciones, otros gastos por
responsabilidades |
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4000 Transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas |
4100 Transferencias internas,
subsidios y otras ayudas |
|
|
5000 Bienes muebles, inmuebles e
intangibles |
5100 Mobiliario y equipo de
administración |
Muebles de oficina, estantería y
otros, equipo de cómputo, de tecnología y otros mobiliarios y equipos de
administración |
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|
5400 Vehículos y equipo de transporte |
Vehículos y equipo terrestre, otros
equipos de transporte |
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5800 Bienes inmuebles |
Terrenos, viviendas, edificios no
residenciales y otros bienes inmuebles |
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5900 Activos intangibles |
Software, patentes, marcas, derechos,
concesiones y otros activos intangibles |
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6000 Inversión pública |
6100 Obra pública en bienes de
dominio público |
Edificación habitacional, no
habitacional, instalaciones y equipamiento en construcciones, trabajos de
acabados en edificaciones y otros trabajos especializados |
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6200 Obra pública en bienes propios |
Edificación habitacional, no
habitacional, construcción en vías de comunicación, instalaciones y
equipamiento en construcciones, trabajos de acabados en edificaciones y otros
trabajos especializados |
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6300 Proyectos productivos y acciones
de fomento |
Estudios, formulación y evaluación de
proyectos productivos no incluidos en conceptos anteriores |
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7000 Inversiones financieras y otras
provisiones |
7100 Inversiones para el fomento de
actividades productivas |
Créditos otorgados al sector social y
privado para el fomento de actividades productivas |
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7600 Otras inversiones financieras |
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9000 Deuda pública |
9100 Amortización de la deuda pública
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9200 Intereses de la deuda pública |
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9300 Comisiones de la deuda pública |
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9400 Gastos de la deuda pública |
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9500 Costo por coberturas |
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9900 Adeudos de ejercicios fiscales
anteriores (Adefas) |
Fuentes: Clasificador por objeto del gasto, emitido por el Conac, y las clasificaciones del INEGI para finanzas municipales.
Debe saber que para la elaboración del presupuesto de egresos, del gasto público y de la presentación de la cuenta pública municipales es necesario que tome en cuenta lo que ordena la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios y las leyes estatales en materia de deuda y hacienda municipal, así como las normas que emite el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).
La ley estatal en materia de hacienda pública municipal dicta lo concerniente al gasto público, al presupuesto de egresos del municipio y al anteproyecto del presupuesto de egresos, además de las competencias y obligaciones del presidente municipal, del ayuntamiento y de la tesorería o área encargada de la hacienda municipal.
El presidente municipal determina los lineamientos del gasto y de las políticas que se aplicarán durante la elaboración del anteproyecto de egresos. La tesorería y todas las dependencias y entidades municipales deberán someterse a esos lineamientos.
La tesorería debe preparar y formular el monto del gasto público municipal conforme lo dispuesto en la ley de hacienda municipal del estado, así como revisar los anteproyectos de presupuesto del gasto para aumentar o disminuir los recursos asignados. Vigilar la estricta aplicación del gasto público y dictar las reglas a que se deben sujetar. Emitir los manuales e instructivos para la formulación de los anteproyectos de presupuesto de egresos y remitirlos a las dependencias y entidades municipales.
Los anteproyectos los realizan las dependencias y entidades municipales de acuerdo con principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y con los manuales e instructivos que les haya remitido la tesorería municipal para este efecto.
Los anteproyectos se remiten a la tesorería para su revisión y, en su caso, ajuste de los recursos asignados. Aprobados los anteproyectos, se formula el proyecto de presupuesto de egresos municipal. Éste lo presenta el presidente municipal al ayuntamiento para su aprobación.
Se debe puntualizar lo siguiente: el importe del presupuesto de egresos no debe exceder la estimación de los ingresos señalados para el año correspondiente en la Ley de Ingresos del municipio.

